Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 24En vigor desde 26 jul 2026
El Foro para la integración social de los inmigrantes estará constituido por: la presidencia, dos vicepresidencias designadas entre las vocalías, una secretaría y 31 vocalías, distribuidas de la siguiente forma:
1. Diez en representación de las Administraciones públicas.
2. Diez en representación de las personas inmigrantes y refugiadas, a través de sus asociaciones legalmente constituidas.
3. Diez en representación de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
4. Una en representación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2026-16172
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/01/16/3#art-4