Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 ene 2006
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/01/16/3#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil