Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DEL SERVICIO SANITARIO
Art. 251
En vigor desde 1 ene 1984
Dispondrá la evacuación al hospital de quienes lo precisen, extendiendo el oportuno documento de baja en el que hará constar su diagnóstico, el tratamiento empleado y el carácter ordinario o urgente de la evacuación. Se mantendrá informado del estado de dichos pacientes durante su estancia en el mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-251