Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DEL SERVICIO SANITARIO

Art. 248

En vigor desde 1 ene 1984
El Médico de la Unidad, Centro u Organismo mantendrá actualizada la documentación sanitaria del personal, reservándose aquellos datos de los pacientes que estén protegidos por el secreto profesional, y asesorará al mando en su selección y adaptación para determinados puestos de trabajo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-248

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil