Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DEL SERVICIO SANITARIO
Art. 247
En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, será responsable del buen funcionamiento de su servicio y de las instalaciones, equipos y material asignados. Mantendrá informado a su Jefe y a las autoridades sanitarias militares de las novedades que se produzcan en el estado sanitario del personal y en las condiciones higiénicas de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento y propondrá la adopción de las medidas convenientes para su mejora.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-247