Art. 251
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DEL SERVICIO SANITARIO

Art. 251

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En vigor desde 1 ene 1984
Dispondrá la evacuación al hospital de quienes lo precisen, extendiendo el oportuno documento de baja en el que hará constar su diagnóstico, el tratamiento empleado y el carácter ordinario o urgente de la evacuación. Se mantendrá informado del estado de dichos pacientes durante su estancia en el mismo.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-251