Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DEL SERVICIO SANITARIO

Art. 249

En vigor desde 1 ene 1984
Practicará periódicamente los reconocimientos individuales y reglamentarios, a fin de vigilar la salud del personal, mantendrá actualizada la documentación sanitaria del personal, e impedir la difusión de enfermedades transmisibles y cumplimentará las disposiciones de profilaxis específicas, que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas. Procederá a las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como a cualquier otra extraordinaria ordenada por la superioridad. Cooperará con el mando en la prevención de las toxicomanías, en el estudio de las medidas a tomar para mantener en el mejor estado físico a, todo el personal, y en todo aquello que en materia de sanidad se le requiera. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-249

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