Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DEL SERVICIO SANITARIO

Art. 250

En vigor desde 1 ene 1984
Pasará diariamente reconocimiento facultativo con las formalidades señaladas en este Tratado y llevará un Libro General de Reconocimiento, en el que anotará a todos los que reciban asistencia con indicación del diagnóstico, tratamiento y condición resultante para el servicio. Las unidades tipo Compañía contarán igualmente con su propio Libro de Reconocimiento, en el que el médico hará constar su dictamen sobre la situación o aptitud para el servicio de los reconocidos y su pronóstico, cuando éste sea grave.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-250

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