Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DEL SERVICIO SANITARIO

Art. 255

En vigor desde 1 ene 1984
Inspeccionará la higiene de los locales y dependencias, especialmente cocinas, despensas, comedores, cuerpos de guardia, dormitorios, retretes, duchas y cuartos de aseo, y propondrá la realización de las oportunas prácticas de desinfectación, desinsectación y desratización, así como las medidas para subsanar las deficiencias que encuentre.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-255

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