Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DEL SERVICIO SANITARIO
Art. 256
En vigor desde 1 ene 1984
Vigilará las condiciones higiénicas de la alimentación, del personal encargado de manipular los víveres y del utensilio de cocinas y comedores. Estudiará la ración diaria y efectuará su valoración alimentaria, comprobando su adecuación a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividades que se tengan que desarrollar.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-256