Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DEL SERVICIO SANITARIO

Art. 256

En vigor desde 1 ene 1984
Vigilará las condiciones higiénicas de la alimentación, del personal encargado de manipular los víveres y del utensilio de cocinas y comedores. Estudiará la ración diaria y efectuará su valoración alimentaria, comprobando su adecuación a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividades que se tengan que desarrollar.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-256

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