Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA
Art. 244
En vigor desde 1 ene 1984
Cuando haya Capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas en las mismas condiciones que los católicos en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-244