Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA

Art. 244

En vigor desde 1 ene 1984
Cuando haya Capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas en las mismas condiciones que los católicos en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-244

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