Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA
Art. 242
En vigor desde 1 ene 1984
Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad, Centro u Organismo, deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del mismo. En las Bases y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad o Centro estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-242