Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DE LA ASISTENCIA SANITARIA

Art. 245

En vigor desde 1 ene 1984
La asistencia sanitaria, que comprende los servicios de sanidad, farmacia y veterinaria, tiene por misión atender al personal militar y, en su caso, al ganado y la vigilancia de las condiciones higiénicas de las instalaciones, agua y alimentos, así como la posible contaminación ambiental. Regulará su actuación por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y en su reglamentación específica. Los familiares del personal militar serán atendidos por las organizaciones de asistencia sanitaria, en los casos y de la forma reglamentariamente establecidos.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-245

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