Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA
Art. 240
En vigor desde 1 ene 1984
Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-240