Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA

Art. 239

En vigor desde 1 ene 1984
No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los sólos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-239

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