Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Capitán de Cuartel
Art. 155
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Supervisará la Lista de Ordenanza y que se lleve a efecto el control nocturno del personal. Recibirá los partes correspondientes de los Oficiales de Cuartel y los refundirá en el suyo, que cursará al Jefe de la Base o Acuartelamiento directamente o a través del Jefe de Cuartel, si existe.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-155