Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Capitán de Cuartel
Art. 154
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Recibirá de los mandos de las distintas guardias que de él dependen las novedades que ocurran, si no están presentes los mandos de las unidades o servicios respectivos; también las recibirá una vez efectuado el relevo.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-154