Art. 159
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Oficial de Cuartel

Art. 159

Derogado172 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Dependerá del Capitán de Cuartel en todo lo relativo a su guardia. En aquellas actividades que afecten exclusivamente a la unidad o unidades en que preste su guardia, actuará de acuerdo con las órdenes e instrucciones de sus respectivos Capitanes.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-159