Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Art. 71
En vigor desde 26 ene 2000
1. El Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y, obligatoriamente, para la aprobación de liquidaciones presupuestarias y cuentas anuales y para la aprobación e informe de los objetivos de gestión. Se podrá reunir también con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. La convocatoria de las reuniones se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar su recepción con la debida antelación, que será de cinco días como mínimo para las ordinarias y veinticuatro horas para las extraordinarias.
La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio de los temas.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día, o que por unanimidad se incorporen al mismo al inicio de la propia sesión.
4. De cada sesión se redactará un acta que recoja la relación de personas asistentes, el desarrollo sucinto de la misma y, en su caso, los acuerdos adoptados. El acta será suscrita por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
5. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-71