Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sociedades estatales
Art. 54
En vigor desde 26 ene 2000
Tendrán la consideración de sociedades estatales, en el ámbito del presente Real Decreto, las sociedades en cuyo capital sea mayoritaria o única la participación del Instituto Nacional de la Salud y que se constituyan para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-54