Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los consorcios

Art. 50

En vigor desde 26 ene 2000
1. El máximo órgano de gobierno del consorcio será el Consejo de Gobierno, el cual ostentará la representación del mismo y ejercerá todas las facultades que sean necesarias para la realización de los fines asignados. 2. El número de miembros que las entidades consorciadas tendrán en dicho órgano estará en función de su composición y en la proporción que se fije en los estatutos correspondientes. 3. El Consejo de Gobierno estará formado por un Presidente, un Secretario y los Vocales designados por las entidades consorciadas. 4. El Presidente y el resto de los miembros del Consejo de Gobierno serán nombrados según lo previsto en los estatutos respectivos.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-50

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