Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sociedades estatales
Art. 58
En vigor desde 26 ene 2000
1. El máximo órgano de gobierno de las sociedades estatales será el Consejo de Administración, que ostentará la representación de la sociedad y ejercerá todas las facultades que sean necesarias para la realización de sus fines sociales.
2. El número de sus miembros estará en función de la composición de los integrantes de la sociedad y de su aportación.
3. El Presidente será nombrado según lo previsto en los estatutos respectivos.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-58