Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las sociedades estatales

Art. 54

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En vigor desde 26 ene 2000
Tendrán la consideración de sociedades estatales, en el ámbito del presente Real Decreto, las sociedades en cuyo capital sea mayoritaria o única la participación del Instituto Nacional de la Salud y que se constituyan para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-54