Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las sociedades estatales

Art. 57

En vigor desde 26 ene 2000
Los estatutos de las sociedades estatales regularán como mínimo las siguientes materias: a) Denominación, objeto, fines, duración y domicilio. b) Enumeración de los integrantes y normas para nuevas admisiones. c) Descripción de la participación de cada una de las entidades públicas o personas jurídicas societarias. d) Definición del régimen jurídico aplicable. e) Órganos de las sociedades estatales: representación, convocatorias, lugar de celebración, deliberación y adopción de acuerdos, delegación de facultades y responsabilidades. f) Cuentas anuales: informes de gestión, auditorías, formulación y aprobación de cuentas anuales y, en su caso, reserva legal. g) Régimen de personal, patrimonial, financiero, presupuestario y de contratación y control. h) Resolución de conflictos, modificación de los estatutos y disolución y liquidación. i) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto. j) Cuantos otros aspectos vengan establecidos en el ordenamiento jurídico.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-57

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