Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los consorcios
Art. 52
En vigor desde 26 ene 2000
La relación jurídica del personal al servicio de los consorcios será la que se establezca en los convenios de constitución y en los estatutos correspondientes.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-52