Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los consorcios

Art. 49

En vigor desde 26 ene 2000
Los estatutos de los consorcios regularán, como mínimo, las siguientes materias: a) Denominación y domicilio. b) Enumeración de las entidades que lo integran y previsión de admisión de nuevos entes consorciados. c) Objeto y finalidades. d) Descripción de la participación de cada una de las entidades consorciadas. e) Proclamación de su personalidad jurídica y capacidad. f) Régimen jurídico aplicable. g) Régimen orgánico y funcional. h) Proporción de representantes de cada una de las entidades consorciadas en los órganos de gobierno y funciones de los mismos. i) Régimen patrimonial, financiero, presupuestario, contable y de control del consorcio. j) Régimen de personal. k) Régimen de contratación. l) Régimen de separación y disolución. m) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-49

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