Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los consorcios
Art. 51
En vigor desde 26 ene 2000
Los consorcios ajustarán su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-51