Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los consorcios
Art. 52
52 / 87En vigor desde 26 ene 2000
La relación jurídica del personal al servicio de los consorcios será la que se establezca en los convenios de constitución y en los estatutos correspondientes.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-52