Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los consorcios

Art. 52

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En vigor desde 26 ene 2000
La relación jurídica del personal al servicio de los consorcios será la que se establezca en los convenios de constitución y en los estatutos correspondientes.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-52