Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los consorcios
Art. 47
En vigor desde 26 ene 2000
Los consorcios se regirán por el convenio regulador y por sus correspondientes estatutos; por el presente Real Decreto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y por el resto de las disposiciones que les sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-47