Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994
Art. 43
En vigor desde 26 ene 2000
1. Las fundaciones ajustarán su actividad contractual al derecho civil y mercantil y estarán sujetas a los principios de publicidad y concurrencia, salvo en los casos no exigidos en la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas.
2. Dichos principios se materializarán en la obligación de publicar un anuncio, al menos, en un periódico de ámbito estatal y en otro local, y en la concesión de un plazo mínimo de diez días para la presentación de ofertas, a contar desde la fecha del anuncio.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-43