Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994

Art. 42

En vigor desde 26 ene 2000
1. El máximo órgano de gobierno de la fundación es el Patronato, que ostentará la representación de la misma y ejercerá las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales. 2. El Patronato, cuyos miembros serán designados y cesados por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, estará constituido del modo siguiente: a) Un Presidente. b) Los vocales, en un número mínimo de seis y máximo de ocho, de entre los cuales lo serán: 1.º Uno a propuesta de la Consejería de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la fundación y que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. 2.º Uno a propuesta del Ayuntamiento del municipio que tenga mayor población adscrita a la fundación. 3.º Uno a propuesta de la universidad en el caso de tratarse de hospital universitario. c) Un Secretario, que actuará con voz y sin voto.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-42

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