Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª De las garantías a los ciudadanos y de las reclamaciones

Art. 33

En vigor desde 26 ene 2000
1. Cuando los ciudadanos planteen opiniones o sugerencias y éstas se estimen fundadas, se adoptarán las medidas necesarias para atenderlas dentro de las posibilidades y competencias del centro sanitario. En otro caso, éstas se someterán a la consideración del órgano correspondiente, junto con un sucinto informe acerca del alcance y conveniencia de atender aquéllas. 2. Por la unidades de garantías a los ciudadanos se efectuarán evaluaciones cuantificables de la opinión de los usuarios en relación con el servicio recibido, elaborando los informes correspondientes.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-33

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