Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Órganos de participación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica

Art. 29

En vigor desde 26 ene 2000
1. Dependiendo de la Junta Asistencial, en los centros hospitalarios existirá una Comisión Clínica, como órgano colegiado de los facultativos del centro sanitario, para el estudio y propuesta de los asuntos propios de su ámbito. 2. Son funciones de la Comisión Clínica las siguientes: a) Informar y asesorar, a requerimiento de la Junta Asistencial, en todas aquellas materias de incidencia directa en las actividades clínicas del centro sanitario. b) Informar los planes de inversiones que afecten a la actividad clínica. c) Analizar y proponer a la Junta Asistencial los programas de mejora de la calidad. d) Elaborar informes sobre materias que afecten a las actividades clínicas del centro sanitario. e) Proponer medidas tendentes a la actualización de los conocimientos, potenciación de la investigación, mejora asistencial y de coordinación entre niveles asistenciales. f) Cualquier otra función que se establezca en los estatutos o, en su caso, se delegue por la Junta Asistencial. g) Igualmente la Comisión Clínica tendrá atribuidas las demás funciones que vinieran siendo ejercidas por los órganos de participación de los facultativos actualmente existentes. 3. La Comisión Clínica, cuyo Presidente y Secretario se determinan en el artículo 28, apartado 4, párrafos b) y c) respectivamente, estará integrada por los siguientes vocales: 1.º Cuatro jefes de servicio, uno por cada uno de los bloques o áreas de actividad, elegidos por votación directa por todos los facultativos del bloque o área de actividad de que se trate. 2.º Cuatro facultativos, uno por cada uno de los bloques o áreas de actividad, elegidos por votación directa por y entre todos los facultativos del bloque o área de actividad de que se trate. 3.º Los coordinadores de urgencias, docencia, trasplantes, formación continuada y calidad. 4.º El facultativo responsable de Investigación. 5.º Los Directores de las áreas clínicas funcionales en los hospitales en los que existan. En la medida en que se constituyan áreas clínicas funcionales, se adecuará el número de jefes de servicio que formen parte de esta Comisión, de tal forma que no puedan exceder de ocho el número de jefes de servicio y directores de áreas clínicas funcionales que sean miembros de la Comisión Clínica. 6.º Un facultativo residente, elegido por votación directa por y entre los facultativos residentes del hospital. Si el número de residentes fuera superior a doscientos, se elegirán dos representantes. 4. Las normas de funcionamiento interno determinarán los bloques o áreas de actividad a los solos efectos de elección de los representantes señalados en este artículo. Igualmente, determinarán el período de representación de los vocales electos por votación directa de personal específico, sin perjuicio de su posible reelección.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-29

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