Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª De las garantías a los ciudadanos y de las reclamaciones
Art. 36
En vigor desde 26 ene 2000
El personal que preste sus servicios en los centros sanitarios regulados en el presente Real Decreto tendrá cubierta la responsabilidad profesional derivada de los daños y perjuicios no intencionados causados a terceros, por acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones asistenciales.
A tal fin, el centro sanitario o el Instituto Nacional de la Salud suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil que determinará los riesgos incluidos y excluidos.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-36