Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Órganos de participación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica
Art. 30
En vigor desde 26 ene 2000
1. Dependiendo de la Junta Asistencial, en los centros hospitalarios existirá una Comisión de Cuidados como órgano colegiado para el estudio y propuesta de los asuntos referidos a la actividad de cuidados.
2. Son funciones de la Comisión de Cuidados las siguientes:
a) Informar y asesorar, a requerimiento de la Junta Asistencial, en todas aquellas materias de incidencia directa en las actividades de cuidados del centro sanitario.
b) Informar los planes de inversiones que afecten a la actividad de cuidados.
c) Analizar y proponer a la Junta Asistencial los programas de mejora de la calidad.
d) Elaborar informes sobre las materias que afecten a la actividad de cuidados del centro sanitario.
e) Proponer medidas tendentes a la actualización de los conocimientos, mejora asistencial y de coordinación entre niveles asistenciales.
f) Cualquier otra función que se establezca en los estatutos o, en su caso, se delegue por la Junta Asistencial.
3. La Comisión de Cuidados, cuyo Presidente y Secretario son los que se determinan en el artículo 28, apartado 4, párrafos b) y c), respectivamente, estará integrada por los siguientes vocales:
1.º Cuatro supervisores de enfermería, uno por cada grupo de áreas de actividad, elegidos por votación directa por todo el personal de enfermería del grupo de áreas de actividad de que se trate.
2.º Cuatro ATS-DUE, matronas o fisioterapeutas, uno por cada grupo de áreas de actividad, elegidos por votación directa por y entre los ATS-DUE, matrona o fisioterapeutas de cada grupo de áreas de actividad de que se trate.
3.º Los coordinadores de calidad, docencia y trasplantes de enfermería.
4.º Cuatro auxiliares de enfermería, elegidos por votación directa por y entre los auxiliares de enfermería del hospital.
5.º Un enfermero especialista en formación, o diplomado especialista en formación del ámbito sanitario, si existiera, siempre que el centro sanitario disponga al menos de veinte enfermeros especialistas en formación o diplomados especialistas en formación.
4. Las normas de funcionamiento interno determinarán los grupos de áreas de actividad a los solos efectos de elección de los representantes señalados en este artículo.
Igualmente, determinarán el período de representación de los vocales electos por votación directa de personal específico, sin perjuicio de su posible reelección.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-30