Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª De las garantías a los ciudadanos y de las reclamaciones
Art. 37
En vigor desde 26 ene 2000
El asesoramiento, representación y defensa en juicio de los centros sanitarios se efectuará por letrados pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, destinados en el Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de los apoderamientos específicos que pudieran otorgarse.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-37