Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994
Art. 38
En vigor desde 26 ene 2000
Tendrán la consideración de fundaciones, en el ámbito del presente Real Decreto, las organizaciones sanitarias sin ánimo de lucro constituidas por el Instituto Nacional de la Salud, que destinen y afecten un patrimonio a la realización de fines sanitarios de interés general y que tengan por objeto la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-38