Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Órganos de participación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica

Art. 28

En vigor desde 26 ene 2000
1. La participación interna de los profesionales que presten servicio en las entidades que se constituyan al amparo del presente Real Decreto, en lo referente a la actividad asistencial, se ejercerá a través de la Junta Asistencial, que es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta de los órganos de dirección. 2. Dependiendo de la Junta Asistencial se constituirán en los centros hospitalarios, con carácter permanente, la Comisión Clínica y la Comisión de Cuidados. Los estatutos de las entidades que se constituyan en el ámbito de la atención primaria determinarán si la participación interna de los profesionales se realizará exclusivamente a través de la Junta Asistencial, en cuyo caso la composición de la misma será la establecida en el apartado 5 del presente artículo, o si por el contrario existirán también las Comisiones Clínica y de Cuidados. En este último supuesto los estatutos recogerán la composición y funciones de la Junta Asistencial y de sus Comisiones, en términos similares a los previstos para los centros hospitalarios en el presente Real Decreto. Tanto en el ámbito de atención primaria como en el de la atención especializada, se podrán constituir otras comisiones de carácter permanente o temporal en los términos previstos en los estatutos. 3. Corresponde a la Junta Asistencial las siguientes funciones: a) Conocer, informar y evaluar los objetivos asistenciales, docentes y de investigación. b) Asesorar a los órganos de dirección del centro sanitario en todas aquellas materias de incidencia directa en las actividades asistenciales del mismo. c) Conocer e informar las normas de funcionamiento interno y la estructura de los órganos de dirección del centro sanitario, con carácter previo a su aprobación o modificación por el órgano de gobierno. d) Conocer e informar los planes anuales de inversiones. e) Proponer las medidas para la mejora de la organización, del funcionamiento y de la calidad. f) Proponer la designación de los miembros de las Comisiones Técnicas de carácter clínico-asistencial y conocer e informar sus propuestas. g) Conocer las propuestas y acuerdos de las Comisiones Clínica y de Cuidados, cuando aquéllas tengan incidencia exclusiva en las actividades clínicas o de cuidados respectivamente. h) Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas de las Comisiones Clínica y de Cuidados, cuando aquéllas tengan incidencia en otras actividades que no sean exclusivas del ámbito específico de dichas comisiones. Igualmente conocerá y, en su caso, aprobará las propuestas de cualquier otra comisión que pueda crearse. Las propuestas que formule la Junta Asistencial se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, al objeto de que emita informe preceptivo, cuando dichas propuestas afecten al establecimiento y distribución de jornada y tiempo de trabajo, a las cantidades que se perciban en concepto de productividad, o a la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo. 4. En los centros hospitalarios la Junta Asistencial estará compuesta por los siguientes miembros: a) Un Presidente que será el Director Gerente del centro sanitario, que podrá delegar en el Presidente de la Comisión Clínica. b) Los siguientes vocales: 1.º El directivo facultativo que ostente la condición de máximo responsable de la actividad asistencial, que ejercerá como Presidente de la Comisión Clínica. 2.º El directivo sanitario no facultativo que ostente la condición de máximo responsable de la actividad de cuidados, que ejercerá como Presidente de la Comisión de Cuidados. 3.º Un directivo del área de administración y servicios generales, designado por el Director Gerente. 4.º Ocho facultativos, designados por votación directa por y entre todos los vocales de la Comisión Clínica. 5.º Cuatro representantes del personal sanitario no facultativo, elegidos por votación directa por y entre todos los vocales de la Comisión de Cuidados, uno de los cuales será auxiliar de enfermería. 6.º Un representante del resto del personal del centro sanitario, elegido por votación directa por y entre los colectivos del personal que no sean susceptibles de formar parte de las Comisiones Clínica y de Cuidados, cuyo período de representación será el que se establezca en las normas de funcionamiento interno. c) Un Secretario, designado por el Director Gerente entre el personal del centro sanitario, que actuará con voz y sin voto, y que ejercerá también de Secretario de las Comisiones Clínica y de Cuidados. d) Podrá incorporarse a la Junta Asistencial, así como a sus Comisiones, con voz y sin voto, el resto de los directivos del centro sanitario cuando así lo considere el Presidente. 5. En atención primaria, cuando no existan las Comisiones Clínica y de Cuidados, la Junta Asistencial estará compuesta por los siguientes miembros: a) Un Presidente, que será el Director Gerente, que podrá delegar en el primer vocal enumerado en el párrafo b) siguiente. b) Los siguientes vocales: 1.º Un facultativo, designado por el Director Gerente de entre los que desempeñen puesto directivo. 2.º Un sanitario no facultativo, designado por el Director Gerente de entre los que desempeñen puesto directivo. 3.º Un directivo del área de gestión y servicios generales, designado por el Director Gerente. 4.º El Coordinador Docente de Atención Primaria. 5.º Tres coordinadores de equipos de atención primaria, elegidos por votación directa por y entre ellos. 6.º Tres facultativos de atención primaria, elegidos por votación directa por y entre ellos. 7.º Los facultativos responsables de urgencias y de calidad. 8.º Dos coordinadores de enfermería, elegidos por votación directa por y entre ellos. 9.º Dos ATS-DUES, matronas o fisioterapeutas, elegidos por votación directa por y entre ellos. 10. Un representante del resto de personal sanitario no facultativo, elegido por votación directa por y entre ellos. 11. Un representante del personal no sanitario, elegido por votación directa por y entre el colectivo de personal no sanitario. c) Un Secretario, designado por el Director Gerente entre el personal del área sanitaria, que actuará con voz y sin voto. d) Podrán incorporarse a la Junta Asistencial, así como a sus Comisiones si existieran, con voz y sin voto, el resto de directivos.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-28

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