Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Órganos de participación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica

Art. 31

En vigor desde 26 ene 2000
1. La Junta Asistencial se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses, y sus Comisiones una vez al mes. Además todos estos órganos podrán reunirse, en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros. 2. Las convocatorias de las reuniones se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar su recepción con la debida antelación, que será de cinco días como mínimo para las sesiones ordinarias y de veinticuatro horas para las extraordinarias. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio de los temas. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o que por unanimidad se incorporen al mismo al inicio de la propia sesión. 4. De cada sesión se redactará un acta que recoja la relación de personas asistentes, el desarrollo sucinto de la misma y, en su caso, los acuerdos adoptados. El acta será suscrita por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. 5. La Secretaría de la Junta Asistencial y de sus Comisiones, para su correcto funcionamiento, contará con una estructura administrativa y física suficiente y diferenciada. 6. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/01/14/29#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil