Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Órganos de participación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica
Art. 26
En vigor desde 26 ene 2000
1. Todas las entidades que se constituyan deberán establecer en sus estatutos los órganos de participación internos y externos y, en su caso, los órganos asesores, así como su composición, funciones, régimen de organización y funcionamiento, nombramiento y cese de sus miembros. Los estatutos recogerán, al menos, los órganos de participación internos y externos previstos en el presente Real Decreto.
2. La participación externa se realizará a través de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.
3. La participación interna de los profesionales se establecerá a través de la Junta Asistencial.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-26