Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Órganos de gobierno y dirección de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica

Art. 24

En vigor desde 26 ene 2000
1. La Dirección Gerencia es el superior órgano de dirección del centro sanitario. 2. El órgano de gobierno aprobará la estructura directiva de los centros sanitarios, la cual se adaptará a las características y peculiaridades de cada uno de ellos, debiendo posibilitar, por lo que respecta al área asistencial, dar una respuesta integrada y coordinada al paciente como protagonista y eje de un modelo asistencial orientado a la satisfacción de sus necesidades. 3. Tendrán la consideración de directivos los responsables de las unidades orgánicas, entre los que necesariamente se encontrarán los responsables del ámbito clínico y de cuidados en los términos establecidos en la correspondiente estructura orgánica. 4. En todos los centros sanitarios existirá una Comisión de Dirección, presidida por el Director Gerente, y de la que formarán parte los directivos y responsables de las unidades que se determinen por el órgano de gobierno. Corresponderá a la Comisión de Dirección la coordinación, estudio y deliberación de las actividades relativas al centro sanitario, en los términos establecidos en las normas internas de funcionamiento. 5. El Director Gerente y el resto de directivos del centro responderán de sus actuaciones ante el órgano de gobierno y ante la administración sanitaria, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiere lugar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/01/14/29#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil