Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Órganos de gobierno y dirección de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica
Art. 25
En vigor desde 26 ene 2000
1. El Director Gerente será designado y cesado libremente por el organo de gobierno correspondiente. Cuando se trate de fundaciones públicas sanitarias esta competencia la tendrá atribuida la Presidencia Ejecutiva del Insalud.
2. El resto de directivos serán designados y cesados libremente por el órgano de gobierno, a propuesta del Director Gerente.
3. Las designaciones a que se refieren los dos apartados anteriores, previo cumplimiento de los trámites que se establezcan, deberán recaer en las personas que reúnan los requisitos señalados en los respectivos estatutos o normas de funcionamiento interno, y acrediten cualificación profesional para el desempeño de las funciones correspondientes.
A tal fin, y al objeto de profesionalizar la función directiva, el Instituto Nacional de la Salud determinará los perfiles genéricos de estos puestos, objetivando un marco general que contemple los requisitos, formación, experiencia y cualificación necesarios para la designación de los directivos de los centros.
Igualmente, el Instituto Nacional de la Salud, dentro del plan de formación que elabore para todo su personal, desarrollará programas dirigidos a la actualización permanente de los directivos y a la formación del personal en los conocimientos, técnicas y habilidades necesarios para el ejercicio de la función directiva.
4. En los consorcios, la designación de Director Gerente y directivos se efectuará conforme a lo dispuesto en el convenio regulador.
5. Al personal directivo le serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público, así como las de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-25