Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Órganos de participación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica

Art. 26

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En vigor desde 26 ene 2000
1. Todas las entidades que se constituyan deberán establecer en sus estatutos los órganos de participación internos y externos y, en su caso, los órganos asesores, así como su composición, funciones, régimen de organización y funcionamiento, nombramiento y cese de sus miembros. Los estatutos recogerán, al menos, los órganos de participación internos y externos previstos en el presente Real Decreto. 2. La participación externa se realizará a través de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos. 3. La participación interna de los profesionales se establecerá a través de la Junta Asistencial.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-26