Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 9 mar 2003
Los frutos y semillas se comercializarán únicamente en envases sellados. El sistema de sellado será del tipo que quede inservible una vez que el envase haya sido abierto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/07/289#art-11