Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 23 sept 2011
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través del cauce correspondiente, podrá solicitar de la Comisión Europea, con arreglo al correspondiente procedimiento comunitario, la exención, total o parcial, del cumplimiento de las disposiciones de este real decreto en lo que respecta a determinadas especies forestales que no sean importantes para su utilización con fines silvícolas.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14986 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/07/289#art-16