Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 23 sept 2011
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través del cauce correspondiente, podrá solicitar de la Comisión Europea, con arreglo al correspondiente procedimiento comunitario, la exención, total o parcial, del cumplimiento de las disposiciones de este real decreto en lo que respecta a determinadas especies forestales que no sean importantes para su utilización con fines silvícolas. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14986 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/07/289#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil