Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 18 mar 2003
1. Las ayudas adjudicadas podrán ser revisadas por el órgano competente, exigiéndose su reintegro en los supuestos de error, ocultación o falseamiento de datos, en los términos establecidos por el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas complementarias. 2. Las cantidades no reintegradas en el período voluntario de ingreso serán objeto de exacción por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre. 3. Las responsabilidades referidas se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haber incurrido el peticionario.
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-16

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