Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 18 mar 2003
1. Ningún estudiante podrá recibir más de una beca por curso, de este régimen o del régimen general, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras. Las becas concedidas a las víctimas de terrorismo serán incompatibles con las percibidas por los mismos conceptos de otras Administraciones públicas o de instituciones privadas. 2. Las becas para residencia que pueda conceder el Ministerio del Interior serán incompatibles con las concedidas por las mutualidades generales de funcionarios y por colegios o fundaciones de huérfanos de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 3. Se entenderán compatibles con las ayudas reguladas en los artículos anteriores, las becas-colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las becas "Erasmus" y las becas "Tempus".
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-15

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