Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 18 mar 2003
1. La concesión y renovación de estas ayudas se ajustará, con las particularidades que más adelante se señalan, al sistema establecido en las convocatorias anuales de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los tipos de estudios cubiertos por las ayudas, las clases y cuantías de aquéllas, los requisitos económicos y académicos, y las obligaciones de sus beneficiarios, serán las determinadas en las citadas convo catorias, que en todo caso comprenderán las especialidades siguientes:
a) Para computar el umbral de renta y patrimonio familiar permitido al beneficiario, se aplicará el coeficiente multiplicador 1,75 a los niveles máximos autorizados para cada curso académico por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Para calcular los rendimientos académicos mínimos admitidos a los beneficiarios de estas ayudas se corregirán las calificaciones medias señaladas en las referidas convocatorias con la multiplicación por un coeficiente reductor del 0,60.
c) Para conceder las ayudas correspondientes a los niveles obligatorios de enseñanza, que no aparezcan comprendidas en las convocatorias de becas de carácter general, se establecerá una percepción única equivalente a la cuantía señalada anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para las ayudas otorgadas en razón del carácter y régimen de centro a los alumnos de enseñanzas medias.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#art-12