Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 18 mar 2003
Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un acto terrorista sufrido por ellos mismos, sus familiares o personas con quienes convivan, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, podrán recibir apoyo psicopedagógico, prioritario y gratuito, de acuerdo con la normativa que regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en los centros dependientes de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#art-20