Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 18 mar 2003
La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo contará con servicios especializados en intervenciones de emergencia para realizar cuantas actuaciones fueran precisas en orden a la atención personal, social y psicológica de las víctimas ocasionadas por los actos terroristas. Los citados servicios podrán ser concertados con organizaciones públicas o privadas especializadas en el auxilio o asistencia en situaciones de siniestro o catástrofe.
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-18

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